Reglamento de Publicidad

El Pleno del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, reunido en sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2003, acordó la aprobación del siguiente Reglamento de Publicidad:

Artículo 1.

La publicidad de los servicios y de los despachos de Procuradores habrá de ajustarse a lo previsto en este Reglamento, y en la legislación y demás normativa vigente.

Artículo 2.

La publicidad de los Procuradores deberá consistir siempre en una información veraz y digna, tanto en su contenido como en el soporte o medio utilizado para su difusión.

En todo caso la publicidad que se realice deberá respetar los principios deontológicos de la profesión y ajustarse a la normativa que al respecto esté dispuesta tanto en el Estatuto General de Procuradores, como en el resto de la normativa de carácter corporativo o colegial.

Artículo 3.

Podrán ser objeto de publicidad los siguientes datos:

Artículo 4.

No podrán ser objeto de publicidad:

Artículo 5.

La publicidad no podrá ser:

Artículo 6.

A los efectos del presente Reglamento, se considerarán como soportes aptos para la publicidad, los que a continuación se relacionan:

Por el contrario, queda expresamente prohibida la publicidad que se lleve a cabo mediante el empleo de rótulos o anuncios luminosos, de cualquier clase.

Artículo 7.

El uso de la publicidad o de cualquier clase de soporte o medio publicitario por los colegiados requiere la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Reglamento, y demás normativa profesional.

En este sentido, será procedente la denegación de dicha autorización:

Artículo 8.

Queda expresamente prohibida la realización de actividades publicitarias mediante la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas.

Igualmente queda prohibido dar publicidad, divulgar de cualquier manera o poner en conocimiento de los medios de comunicación los datos identificadores de clientes, de los procedimientos o de las actividades en los que se intervenga profesionalmente, con objeto de obtener un lucro o beneficio publicitario.

Artículo 9.

Igualmente queda prohibido el envío de cartas, llamadas telefónicas, gestiones por sí o por personas interpuestas o cualquier otro contacto con víctimas de catástrofes o accidentes o a familiares hasta el tercer grado y demás personas que pudieran estar implicadas en cualquier proceso judicial, o de naturaleza análoga, ofreciendo sus despachos o servicios profesionales.

Artículo 10.

Para solicitar la autorización a que se refiere el artículo cuarto y séptimo, el Procurador habrá de dirigirse por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio de ejercicio, en el que expondrá pormenorizadamente la actividad publicitaria que pretenda realizar, aportando, si es procedente, copia de la misma y del soporte en que se pretenda realizar.

Si la documentación a juicio de la Junta fuese inexacta o incompleta o concurriera cualquier defecto de forma, se concederá un plazo de diez días para que por el interesado se subsanen los defectos observados. Transcurrido dicho plazo si no se hubiera dado cumplimiento al requerimiento efectuado, no no hubieran sido subsanados los defectos apreciados, se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la concesión o no de autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto General de la Profesión.

Artículo 11.

La infracción de las normas de publicidad tendrá la calificación de falta muy grave en conformidad con los Art. 65 y 68 del Estatuto General de Procuradores, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que en su caso se haya podido incurrir.

Artículo 12.

En lo no previsto en el presente Reglamento son de aplicación las normas contenidas en el Estatuto General de la Procuraduría, y demás disposiciones corporativas y colegiales vigentes, así como de la Ley 34/1.988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su aprobación por el Pleno del Consejo General de Procuradores.